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Licitación de afiliados: la importancia de elegir

Alejandro Charme y Miguel ángel Pelayo Abogados - CP Consultores

Por: Alejandro Charme y Miguel ángel Pelayo | Publicado: Miércoles 5 de julio de 2023 a las 04:00 hrs.
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Alejandro Charme y Miguel ángel Pelayo

En el actual debate previsional se ha planteado recurrir a licitaciones de grupos de afiliados para incentivar la competencia y bajar comisiones. Evaluar la pertinencia de esta propuesta requiere entender el mercado previsional, el comportamiento de los afiliados y el rol de la educación previsional.

El mercado previsional se puede decir que es bipartito. Por una parte, está el mercado propiamente tal que compite por los atributos de interés de los afiliados: rentabilidad, precio y calidad de servicio. Por otro lado, hay un mercado licitado que compite sólo por precio. En el primero, los actores se esfuerzan por fidelizar a sus afiliados abarcando todas las variables de servicio, manteniendo una masa crítica que les permita subsistir en el mercado. En el segundo, los actores ofertan un precio más bajo para hacerse de todos los afiliados que comienzan su vida laboral formal, y, en teoría, entregarles después un servicio que los motive a permanecer.

“¿Cuál es el objetivo de establecer una licitación de afiliados? ¿Bajar precio? ¿Es el precio el atributo más importante? Un 1% más de rentabilidad sube un 25% más la pensión, pero si baja la comisión no hay efecto alguno en la pensión, puesto que aquella se calcula sobre la renta imponible”.

Quedó demostrado que el número de actores no mejora necesariamente la competencia -hubo más de veinte en el pasado- ni tampoco baja el precio ni modifica el comportamiento de los afiliados. En 2008 se incorporó la licitación de afiliados nuevos, lo que produjo una baja de comisiones, pero no un cambio en el comportamiento de los afiliados, quienes son, en general, “insensibles” al precio. Ello se puede explicar porque (a) la pensión es una necesidad futura y no presente; (b) inercia o falta de conocimiento de los afiliados; y (c) el precio no es lo único determinante, interesa también la rentabilidad y la calidad de servicio, ambos no necesariamente relacionados con una menor comisión.

Entonces cabe preguntarse, ¿cuál es el objetivo de establecer una licitación de afiliados? ¿Bajar precio? ¿Es el precio el atributo más importante? Un estudio del CEP UC (Paper 107, Pensiones) indica que 1% más de rentabilidad sube un 25% más la pensión. En cambio, si baja la comisión no hay efecto alguno en la pensión, puesto que aquella se calcula sobre la renta imponible, sólo decrecen las utilidades de las AFP. A modo de ejemplo, disminuir 50% las utilidades de todas las AFP (sin encaje) tiene un efecto marginal en las pensiones (3% a 4%). Lo anterior, sin mencionar el efecto que implica reemplazar la voluntad del afiliado para elegir su administradora, derecho arraigado en la ciudadanía y que se condice con la propiedad y control sobre sus ahorros.

Todo ello, además, deja fuera de su análisis un efecto relevante: la licitación de grupos de afiliados abre las puertas a discutir la aplicación de la doctrina de los “Regulatory Takings” o “Regulaciones expropiatorias”, ya aceptada principalmente en el derecho constitucional económico y el derecho de la inversión extranjera, y recogida en numerosos casos por nuestro Tribunal Constitucional. Esta doctrina se refiere a cambios regulatorios cuyos efectos pueden ser de tal envergadura que podrían privar a un actor de los atributos esenciales de la propiedad, quedando el Estado obligado a indemnizar como si se tratase de una expropiación.

Para mejorar las pensiones se requiere ahorro, mejor rentabilidad, mejor educación previsional, una revisión del régimen de inversiones, una fiscalización efectiva del pago de las cotizaciones y la incorporación de nuevos obligados a cotizar; resguardando siempre la libertad de elegir, todos caminos más realistas y seguros que una licitación del sistema. ¿Por qué no enfocarse en ello?

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